Todos somos conscientes del incremento
de la presión fiscal que han sufrido las personas físicas y jurídicas en España
en los dos últimos años. Los efectos perversos de la disminución del consumo,
reducción de la inversión, pérdida de rentas, etc., son patentes y auguran una
muy lenta recuperación económica si es que la misma llega a producirse. De las
dos opciones que disponía el Gobierno para afrontar la necesidad de financiación
(reducción de gasto o incremento de ingresos) se optó por la del incremento de
ingresos fundamentado en un aumento de la imposición directa e indirecta.
En este entorno, se presenta un
informe de un “Comité de Expertos” o “Comité de Expertos”, que plantean unas
medidas de carácter fiscal. El informe, al que he tenido acceso, considero que
ha de entenderse más como una propuesta de reorganización tributaria que como
una propuesta de reforma fiscal, dado que se mueve en unos parámetros rígidos
que imposibilitan una reflexión seria y ponderada sobre cuestiones básicas
tales como cuál es la contribución justa y conveniente para la sociedad
española en un entorno de 10 o 15 años, alternativas para la reducción del
gasto, capacidad contributiva, opción entre tributación indirecta y directa,
etc. Ninguna de estas cuestiones puede abordar el informe, dado que parte del
corsé gubernamental que exige que cualquier reforma no implique reducción de
los ingresos tributarios desde su misma implantación.-
Sin embargo, el informe aborda
tangencialmente la cuestión de las cotizaciones sociales, proponiendo su
reducción contra una subida de los tipos del IVA. La implicación de esta
propuesta ha pasado desapercibida, o, al menos, la implicación que va más allá
de la mera suma aritmética de los importes tributarios, y constituye una bomba
latente en la concepción tradicional de las cotizaciones sociales, aunque
dichas consecuencias considero que no son queridas, sino más bien producto de
una visión generalizada que considera los ingresos del Estado desde un punto de
vista predominantemente económico, en vez de considerar su dualidad jurídica y
económica.-
Sirvan estas someras líneas para
proponer unas reflexiones sobre este extremo.-
En primer lugar, el informe
implícitamente reconoce la consideración de las cotizaciones empresariales como
un puro y duro tributo sobre el trabajo, cuestión que llevo defendiendo largos
años y sobre la que ya existía debate doctrinal y jurisprudencial, que no creo
conveniente detallar en este breve artículo. Pero de consolidarse
administrativamente esta concepción, habría de revisarse toda una serie de
actuaciones administrativas relativas a la exigencia y obligatoriedad de la
cotización. Así, por ejemplo, la exigencia de estar inscrito en el Régimen de
Trabajadores Autónomos (en este sentido,
véase la valoración que realicé en un artículo de este mismo blog, en febrero
de 2013, titulado “Un tributo sobre los administradores societarios”) deja de
tener sentido dado que implicaría ya, según la propia interpretación
administrativa, la existencia de un tributo (en mi opinión un impuesto genuino)
de carácter
confiscatorio, discriminatorio y que atenta al principio de generalidad. Por
otro lado, en cuanto a la cotización de los trabajadores autónomos, abriría la
puerta a la elevación de las bases de cotización de los mismos al vincularla a
los rendimientos efectivamente obtenidos, bien sea en las modalidades de
estimación directa u objetiva. En la práctica, esto hecho supondría un
incremento de la recaudación dado que la mayoría de los trabajadores autónomos
seleccionan en la actualidad la base mínima de cotización.-
En
segundo lugar, la consideración de las cotizaciones como un tributo, por la
propia Administración, implica reconocer la falta de argumento que habla de la
inviabilidad del sistema de protección social desde un punto de vista
económico. Si las cotizaciones empresariales, que constituyen la mayor parte de
los recursos generados por la Seguridad Social, se desligan de las propias
prestaciones de la misma, al no poder existir afección entre los ingresos
procedentes de un impuesto y los gastos a los que el mismo se dedica, es obvio
que la prestación de la Seguridad Social ha de considerarse como una partida
más del gasto de las Administraciones Públicas, no basada en la recaudación de
la misma, sino en la generalidad de los ingresos del Estado, por lo que la
viabilidad o no del sistema sólo dependerá de la voluntad política que
determine que partidas de gasto son prioritarias. Así, ante unos recursos
escasos, el Estado tendrá que priorizar sus propias partidas de gasto e
inversión.-
En
tercer lugar, la consideración de las cotizaciones sociales como un tributo
vacían de contenido la necesidad de un órgano de Recaudación independiente como
es la Tesorería de la Seguridad Social, no tanto en su función recaudadora,
sino en su función normativa, o dicho de otra manera, se convertiría en un mero
órgano de recaudación subordinado a la política tributaria emanada de la propia
Agencia Tributaria.-
Por
último la última reflexión de carácter personal. Siendo necesaria una reducción
de tributos por los nocivos efectos económicos que está teniendo una política
fiscal expansiva, una reducción sustancial de las cotizaciones sociales
implicaría una reducción del coste salarial empresarial, con lo que abaratando
el factor trabajo sin reducción de salarios se incrementa la competitividad,
mejora la liquidez de familias y empresas y, consecuentemente, se reduciría la
cifra de desempleo, sin que supusiera un peligro para las pensiones y resto de
prestaciones sociales, que serían compensadas por recaudación de otros
impuestos. Dejo para unas futuras reflexiones dónde considero que debería
mantenerse la presión fiscal para la compensación de ingresos.-